10 July 2007

Paco responde... el Rallo que no cesa.

(Oops! Quise decir rayo...)

Querido Paco,
La duda que no me deja dormir es la siguiente: Si una persona te pone la mano en el hombro y le cae un rayo, y te mueres electrocutado por su causa... ¿sus descendientes deberán restituir algo a los tuyos?
Firmado: Lo Mejor De La Huerta Valenciana


Querida amiga LMDLHV,


No parece que haya ni agresión ni incumplimiento de contrato. Poner la mano en hombro ajeno no parece agresivo, aunque en esta rara ocurrencia permita la extensión de un accidente natural prácticamente imposible de controlar.

Imagina las conductas que provocaría una ley que penalizara este caso: si hay tormenta nadie se toca; parece más sensato que el que no quiera ser tocado por ese temor, que lo diga, si se deja tocar asume las consecuencias.

Por otro lado los descendientes de una víctima heredan sus derechos, pero los descendientes de un agresor no tienen culpa de nada y no heredan deberes (las propiedades de un agresor muerto pueden utilizarse para compensar a sus víctimas y si sobra algo se entrega a sus propios herederos). El agresor pierde la propiedad de lo que deba compensar en el momento del delito, no es legítimo traspasar riqueza a otros entre el delito y el juicio para no tener con qué compensar.

Creo que en algunas legislaciones los herederos deben asumir deudas (éstas no se extinguen con la muerte del deudor y la incapacidad de pago), pero no me parece muy acertado.

Problema semejante: ¿cómo tratar los contagios de enfermedades?

Con este problemilla te dejo cultivando de nuevo el insomnio, tu amigo...

PACO CAPELLA


12 comments:

Fernando A. Ramírez Martínez said...

Esto promete, el primer consultorio integrado en un blog. Al menos que yo conozca.

J.J.Mercado said...

Y si la mano se pone con aviesas intenciones y el rayo noes sino un castigo divino por atenta contra el sexto mandamiento???

BGF said...

Jajaja la de la Huerta soy yo... ¡Qué vergüenza!

Voy pensandome otras preguntitas quisquillosas para el consultorio de Paco.

Stewie Griffin said...

Además desde un punto de vista jurídico, el derecho nunca puede exigir lo imposible, de otra forma sería un mal derecho careciente de utilidad. Con el tema de las agresiones, a uno se le puede exigir que no agreda a un tercero de forma deliberada y que ponga todos los medios humanamente posibles (la figura del hombre precavido) para evitar que terceros sufran daños por un comportamiento negligente. Pero no que sea omnisciente ni que responda por todos los huracanes, rayos o eventos excepcionales que él no controla. Aquí es donde empieza la labor del operador jurídico que juzgara si el daño se pudo prever y evitar, exigiendo en este caso una indemnización por negligencia, o en caso contrario eximiendo de responsabilidad al supuesto causante del daño.

Por ejemplo: Si yo soy propietario de un terreno en un monte soy responsable de que las propiedades que están colindando a la mía no sufran daños por mi dejadez o por no haber puesto medios para evitar ese daño. Pero si viene el diluvio universal y se produce un arrollo tremendo que nadie hubiera podido prever el dueño del terreno no debería tener que restituir a los afectados.

Si afirmásemos lo contrario, caeríamos en un derecho impracticable e inacatable, ¿os imagináis a las victimas de un huracán litigando todas a la vez porque fragmentos de la propiedad de uno causaron daño en la propiedad de otro?

Creo que existe una diferencia entre el caso del huracán que arrasa una ciudad y la del propietario de un inmueble que lo abandona a su suerte hasta que una teja se le cae encima a alguien.

Con las enfermedades pasa igual, si yo no soy consciente de tener el SIDA (por lo que no lo advierto a la otra/as personas)y poniéndome todas las precauciones necesarias se lo contagio a alguien, no debo responder por ello dado que he tomando las medidas normales que demanda el sentido común.

saludos paco y compañía.

Stewie Griffin said...

Aunque el cada juez podría fallar de forma diferente, uno podría decir que ponerme un preservativo es necesario en determinadas situaciones y otro que no.

Esa es la gracia que tiene el derecho y por eso evoluciona gracias a la jurisprudencia y la doctrina.

Seguro que dentro de siglos los alumnos de derecho se ríen de los casos prácticos (“el caso del condón”) de este tipo como nosotros nos reímos de algunos casos del derecho romano.

Mary White said...

Berti... ¡nada de qué avergonzarte!

Don Corleone, si Berti descubre tus intenciones te da una patada, que lo sepas... :)

Stewie, a mi me gusta discutir de las zonas fronterizas, en especial con quien sabe más que yo... por ejemplo, un diluvio claramente no se prevé... aunque sabemos que el mundo se va a acabar en diez años porque nos lo dicen los greens y no hacemos nada: vender nuestras propiedades y dedicarnos a la vida virtuosa para ir al cielo, o por el contrario, dedicarnos a la juerga y desenfreno para ir al infierno.
Pero qué pasa si se trata de una situación que el juez considera previsible, pero el propietario o no es tan avispado, o es ingenuo,o no tiene imaginación, o cualquier otra circunstancia... ¿paga? Entonces dependerá de si te toca un juez muy escrupuloso y perfeccionista (Paco es el mejor ejemplo) o uno menos listo (yo, por quedarnos cerca).
Supongo que la repetición de determinadas situaciones de riesgo hace que la gente aprenda y permite que aparezcan empresas especializadas...

Respecto a la enfermedad... supongo que el hecho de ser tan probable que cualquiera transmita a otro un virus u otro, lleva a asumir que "hoy por ti y mañana por mi", no restituye nadie y todos asumimos que estamos expuestos a contagios por parte del resto de la humanidad. ¿no?

Anonymous said...

Este consultorio promete

Libertarian

Alberto Neira said...

Contrariando a Paco:

"no hay agresión".

No me parece correcto el uso del termino "agresión". “Agresión” es un término ético, no jurídico (y además de connotaciones activas, no valido para conductas omisivas ¿te agredo por omisión?). Da igual el valor ético que demos al comportamiento del sujeto, lo importante en derecho es el daño objetivo producido a los bienes ajenos. Solo el derecho penal castiga la agresión por ser agresión, por ejemplo la tentativa (la agresión en sentido puro, sin daño) o la conspiración (“animus” agresivo + preparativos para la agresión) donde no se consuma el daño. Pero esto no ocurre en el derecho civil de daños (único ámbito donde es posible extender la responsabilidad a los herederos, pues en derecho penal no lo es). Exista o no agresión en sentido ético, lo que habremos de valorar es la existencia de "responsabilidad" que bien puede ser dolosa (activa u omisiva) o imprudente (el hombre desprecavido que menciona Griffin). Vemos pues que la agresión no sirve pues para responder a todas las cuestiones del caso. Creo que esto proviene de un defecto de la teoría jurídica anarquista.

“ni incumplimiento de contrato”:

Nuevamente es irrelevante para resolver el caso. Cierto, no puede existir contrato porque no hay voluntades acordadas (y dejar que te pongan el hombro en un brazo es tirar muy para arriba en eso de la contratación tacita), pero hay mas ¿Dónde esta el objeto del contrato? Pero volviendo al incumplimiento de contrato, no seria relevante si observáramos una responsabilidad de tipo extracontractual, fuera esta dolosa (el dolo hay que probarlo) o imprudente (no hay que probarlo, se deduce de los hechos).

Ej: Imaginemos una noche de tormenta con campo eléctrico (rayos y truenos) en la que un grupo de personas se encuentra al aire libre. El sentido común y la cultura popular nos dice que no debemos refugiarnos bajo un árbol, ni acercarnos a una estación eléctrica y tampoco agruparnos por la sencilla razón de que estas acciones nos exponen a un mayor riesgo de que nos caiga un rayo. Es decir, reducen la aleatoriedad o aumenta la probabilidad del fenómeno “caerte un rayo encima”. Solo en la medida en que pudiéramos reducir la aleatoriedad para eliminar la causa de fuerza mayor, podrimos observar algún tipo de responsabilidad.

Algunos casos que se me ocurren de responsabilidad:

1) Un guía profesional que dirige una acampada para personas inexpertas en esta actividad. El guía comete el error de meterlos en una tormenta fuerte (que debería haber conocido que se acercaba como profesional que es) y agruparlos al aire libre reduciendo la aleatoriedad o aumentando la probabilidad del fenómeno “caerte un rayo”. Si en un momento dado, el guía pusiera la mano en el hombro pongamos de uno de los excursionistas y le cayera un rayo entonces podría haber una responsabilidad objetiva por imprudencia. Aunque en este caso el juez seguramente la reconduciría a una responsabilidad contractual (los excursionistas acordaron expresa o tácitamente con el guía su seguridad).

2) Un ejemplo de responsabilidad extracontractual seria si haciendo caso omiso de las recomendaciones del guía un miembro del grupo se acercara a otro y le pusiera la mano en el hombro y entonces se produjera el hecho tal y como se expone en la consulta hecha a Paco. También si no existe guía y todos los miembros del grupo son expertos en acampadas. Y es extracontractual, no hace falta insistir, porque en ambos casos no habría vinculación contractual entre las dos personas, pero si responsabilidad objetiva.

3) En cuanto a una posible responsabilidad penal es necesario el incumplimiento del contrato social (mientras defendamos un estado mínimo o limitado), que no creo que se haya sido incumplido (salvo que legisláramos “esta absolutamente prohibido tocar a otra persona durante una tormenta” y la fundamentación de dicha norma estuviera en una estimada relación entre este hecho y el resultado (que les caiga un rayo y los mate ambos), reconduciendo la figura a un homicidio imprudente. En cualquier caso la responsabilidad penal no es transmisible a los herederos.

El derecho penal podría entrar a través de la figura del homicidio doloso si pudiéramos probar la intencionalidad del que puso la mano en el hombro (busca suicidarse al tiempo que mata a otra persona). Las dificultades para probar esto son mayúsculas, por no decir que la aleatoriedad del instrumento homicida (el rayo dificulta aun mas las cosas).

Salvo estos ejemplos, en mi opinión este caso del rayo entra en un supuesto de fuerza mayor e impredecible en el resultado para las partes.

Parecía una coña pero el caso es jurídicamente muy interesante.

Unknown said...

En primer lugar habría que medir la resistencia a tierra de cada individuo, ya que los de mayor resistencia a tierra no sufrirían la descarga al conducirse esta por el otro sujeto.
Habría que llevar un cartél colgado con el dato y se consideraría agresión el que un tipo de alta puesta a tierra tocara durante una tormenta a otro de menor ohmiaje.

Anonymous said...

Alberto, veo q tienes un blog liberal y me sorprende que digas ciertas cosas.

- La agresión es un término ético y por ende jurídico en tanto la ética es la guía del Derecho. Lo que refieres es la moralidad que sí es distinto. Toda responsabilidad jurídica debe ser definible en términos de agresión.

- ¿Qué es exactamente el 'contrato social'? Si lo defiendes como contrato válido di quiénes lo confirmaron y con qué condiciones, porque aquí no se está suponiendo que nadie ha firmado un contrato denominado 'social' en este caso, así que no se de donde supones ese contrato.

Libertarian

Alberto Neira said...

Saludos libertarian (me caera u nrayo por escribir esto, pero es lo que pienso):

- La ética no es el derecho, de ser asi, toda “norma” ética seria una obligación jurídica. Otra cosa es que me digas que entre ética y derecho hay relación, como la hay entre moral y derecho o derecho y Justicia, pero ninguna de estas categorías son lo mismo. Y creo que lo correcto es diferenciar y establecer sus fronteras. Por eso digo que el “principio de no agresión” no es un ppio. jurídico sino ético.

La ética es difusa en sus consecuencias prácticas y no vale para resolver casos complejos (como el caso del rayo). Un sitema juridico es un sistema de reglas abstractas pero concretables para resolver esos casos dificiles. Puede estar inspirado por la ética de la “no agresión”, pero no se acaba ahí, en la practica es mucho mas pues su finalidad es resolver lo que no se puede resolver desde premisas éticas.

Ademas, el derecho es una ciencia social, por tanto, no se ocupa del "deber ser", sino del "ser". He ahí que en derecho se hable de "responsabilidad" y "daño" y casi nunca de agresión (salvo a veces en el derecho penal y con resultados teoricos en mi opinión nefastos). La moral heredada, la costumbre y la eficiencia son elementos constitutivos (no éticos) de un sistema jurídico (lo que es), la ética como mucho lo intenta inspirar (deber ser).

Por eso digo que el “principio de no agresión” no es un ppio. jurídico sino ético.

- Pienso que en esta separación conceptual entre ética y derecho esta la principal diferencia entre las teorias “liberales” minarquista/limitada y la anarquista. Bueno, el anarquismo ético, no el consecuencialita (fundamentado en la “eficiencia”). Yo no soy anarquista ético por eso me expreso en estos términos. Es mas, solo veo posible en la practica el anarquismo como anarquismo consecuencialista, con todo lo que ello implica.

Y no, no creo confundir ética y moral. Mas bien al contrario. Por desgracia, tengo la opinion de que el derecho tiene más que ver con la moral que con la ética, en tanto que todo sistema jurídico-político tiene como base un conjunto de normas "morales" derivadas de la costumbre social, perfeccionadas moderadamente por la razón y que estan positivizadas y protegidas por un Estado.

- Los minarquistas y limitadistas aceptamos (entiendo yo) esta definición de derecho o sistema juridico como una moral social(mínima e irrenunciable), y aceptamos que esa “moralidad” sea positivizada a traves de una Constitución y Ley y protegida por unos Poderes Públicos separados, siendo esto también un mínimo imprescindible o un mal necesario (dependiendo de lo optimista que sea uno) de toda sociedad politica.

Los anarquistas consecuencialistas solo aceptaran la presunta "moralidad" del derecho y el papel corrector o perfeccionador de la razon pero no la positivacion y protección por parte del Estado que consideraran ineficiente. Los anarquistas éticos, creo, no aceptan nada de esto.

*Espero que ahora se entienda mejor mi postura sobre la etica y el derecho, porque no se explicarla mejor ;). No son del todo definitivas pero son en lineas generales las conclusiones a las que voy llegando.

Pd: Libertarian, dejo para otro momento lo del "contrato social" y la respuesta al comentario de David anterior al tuyo, ando justo de tiempo por una entrevista que tengo mañana.

Anonymous said...

Ajam Alberto, bueno para mí lo que ES jurídicamente es la Ley (comparto la tesis de Hayek en esto) y el DEBER SER juridico es el Derecho o la Ética (si bien Hayek no tiene una prescripción del Derecho como lo q denominas 'anarquismo ético', pero si es mas que meramente descriptivo; es mas bien aspirativo diria yo). En fin.

Suerte en tu entrevista.

Libertarian