10 September 2007

Bodas civiles, el Estado en su máximo esplendor

Las bodas civiles me dan claustrofobia. Es donde el sistema estatal se muestra más claramente en la vida de los ciudadanos. Una somera revisión de los artículos del Código Civil que regulan los matrimonios civiles es suficiente.

Primero es que tienes que pedir PERMISO a un par de funcionarios. Yo ahí ya me retiro... pero hay más miga en este pan.
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos el Código (art. 56). Hay un expediente tuyo en el que consta que estás capacitado, el Estado lo atestigua.
El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste (art. 59). ¿Perdón? La Iglesia pide permiso al Estado y acuerda con el Estado la unión religiosa de dos fieles, y el Estado autoriza por ley esta unión. Uno no puede simplemente querer que tu Dios bendiga tu unión sin dar cuenta a nadie más... no en este país.

Y éstos son los decretos que se leen en medio de la ceremonia, atención, son para llorar:
Artículo 66.
Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
Artículo 67.
Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
Artículo 68.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Pues ¡qué suerte que tenemos un Estado que nos obliga a ser fieles y buenos con nuestra pareja, que si no...!
El día que la Iglesia (la que sea) sea independiente de verdad del Estado se hará un enorme favor a sí misma y a sus fieles. De momento yo prefiero vivir de espaldas al Estado.

26 comments:

Libertymad said...

Lo de vivir juntos y compartir las labores es lo mejor. ¿Y si uno tiene que vivir fuera? ¿Y si deciden mantener sus viviendas y sólo pasar juntos dos o tres días a la semana? Demencial.

Wonka said...

Me pregunto si estas normas son retroactivas. Cuando yo me casé, si no recuerdo mal, lo que se leía era distinto.

Anonymous said...

María, tampoco es pa' tanto; nadie obliga a contraer matrimonio ni, por ende, a someterse a esas cuatro reglas. En realidad sí: hay quien opta por la convivencia precisamente para no estar sujeto a ninguna, pero la legislación -de parejas estables no casadas- le persigue. Ésta hunde sus raíces, según me contaron, en las reivindicaciones de matrimonio homosexual, aunque, una vez regulado, quedó, por supuesto, intacta, con perspectivas de mejora y ampliación. De todos modos los art. 67 y 68 son, antes que nada, declaraciones programáticas, puesto que a día de hoy no hay acción alguna para exigir su cumplimiento.


Wonka está en lo cierto: la redacción de los dos primeros artículos viene dada por la Ley 13/2005, de 1 de julio, que cambió "el marido y la mujer" por "los cónyuges" y la del tercero por la Ley 15/2005, que añadió la obligación de compartir responsabilidades domésticas. El toque socialdemócrata, inconfundible.


Libertymad, imagino que el motivo es evitar la contratación simulada en pos de ventajas fiscales. Pese al tenor literal, también se presume que viven juntos, e importa más la voluntad que otra cosa -mis padres, por motivos laborales, estuvieron separados en ciudades distintas varios años, matrimonio sublime sin interrupción.


P.s. No entiendo muy bien lo del "matrimonio privado", ¿no es posible ya en virtud del art. 1255 CC? Si alguien me lo explica, lo agradezco.

Anonymous said...

No os vayáis de la olla, please. Es un contrato que se establece libremente. Como tal, tiene sus condiciones. Esos deberes que has puesto en negrita, evidentemente no pueden ser impuestos por la fuerza, pero su incumplimiento puede ser una razón para disolver el contrato. Mi contrato con mi centro de trabajo incluye cláusulas bastante más fascistas, como mi deber de permanecer días y noches enteros encerrado contra mi voluntad, pero lo firmé porque me interesa. Por supuesto, si lo prefieres te puedes unir a un chimpancé en un rito hippie en otras condiciones (manda fotos! ;) ).

Fonseca said...

Hola a todos.



No es por joder pero... ¿A alguien le obligan a casarse?

Que yo sepa, no son pocas las parejas que viven juntas y revueltas sin estar reguladas por el Estado. Si no te gustan los artículos del reglamento de las bodas civiles ¡No te cases!

Se trata de ser consecuente con lo que uno hace. Nada más.



Fonseca

Mary White said...

A ver, no soy imbécil... ya sé que no va a venir la poli a perseguirme... ya sé que es un contrato, pero ¿qué narices pinta la ley aquí?¿qué pinta el estado estipulando qué requisitos pueden o no deshacer mi contrato? ¿por qué obligatoriamente la boda religiosa implica la civil y al revés no? ¿nadie se da cuenta de que la gestión de esos contratos matrimoniales se financia con los impuestos de todos?
Solo faltaría que fueran obligatorios, vamos... Aunque para quien quiera que Dios bendiga su unión y ya está... es obligatorio.
Mi problema está en la base... ¿qué tiene que decir la ley, el estado, sobre la unión de nadie?

José Mateos said...

"ya sé que es un contrato, pero ¿qué narices pinta la ley aquí?¿qué pinta el estado estipulando qué requisitos pueden o no deshacer mi contrato?"

Precisamente por ser un contrato tan usual la ley tiene que regularlo (como hace con otros muchos), estableciendo los supuestos en los que puede celebrarse y cómo. Te quema en el matrimonio y no en... el arrendamiento, por ejemplo?

"¿por qué obligatoriamente la boda religiosa implica la civil y al revés no?"

Porque una boda religiosa no es más que una boda civil oficiada por un representante (no apoderado) al que el Estado da un poder concreto, reconociendo la validez de la boda. No es recíproco, pues la Iglesia no reconoce a las autoridades ese mismo poder.

"¿qué tiene que decir la ley, el estado, sobre la unión de nadie?"

Sobre la unión, nada. Sobre la celebración de un contrato que implica numerosísimos cambios (desde el patrimonio hasta la capacidad de obrar) para la persona, mucho.

"Uno no puede simplemente querer que tu Dios bendiga tu unión sin dar cuenta a nadie más... no en este país."

Claro que puedes pedir que Dios lo bendiga. Lo que no puedes pedir es que lo bendiga la Iglesia.

Sobre la garrulidad de que "si no vives juntos no te puedes casar", sólo decir que el vivir juntos se refiere más al ánimo de hacerlo que a la residencia continuada. Lo que se interpreta de esa ley (por teleología) es que los cónyuges tienen que QUERER vivir juntos, una voluntad (que puede o no llevarse a cabo) de convivir.

José Mateos said...

Añadir a esto:

"
Claro que puedes pedir que Dios lo bendiga. Lo que no puedes pedir es que lo bendiga la Iglesia. "

Esto:

"... y que el Estado reconozca su trascendencia jurídica"

Mary White said...

José Mateos, si yo todo eso lo entiendo... desde hace mucho, pero me sigue pareciendo mal. La diferencia entre alquilar una casa y casarte es enorme... sale mucho más caro deshacer el matrimonio. En serio, estamos hablando de que el Estado tiene que regular la unión entre las personas, el patrimonio de las personas y las decisiones privadas de las personas (ya, ya sé que se casan voluntariamente). Pues me parece fatal.
Y lo de la Iglesia, es demencial, qué quieres que te diga. Me lo puedes poner en un lenguaje más sofisticado, eso no me indica que lo entiendes mejor que yo. Y me sigue pareciendo de traca.

Anonymous said...

Oye, Mary, se te ha pasado por la cabeza que la Iglesia pase mucho de bendecir tu matrimonio si te niegas explícitamente a ayudar a tu marido o a vivir con él o a serle fiel? Y de Dios mejor ni hablamos, que te puede armar un pollo...

Stewie Griffin said...

Vamos a ver casualemtne mañana tengo examen de Derecho Matrimonial de las Confesiones Religiosas.

La legislación del "Matrimonio civil" es una patraña, es una mera copia (y de las malas) del Matrimonio canonico al que le han cercenado la indisolubilidad del vínculo (que es un elemento fundamental en el canonico, quien contrae con la vista a poder disolver su Matrimonio contrae invalidamente y el cmatrimonio es nulo).

Lo que se ha hecho es trasladar como les ha dado la gana una institución del Derecho canonico determinada a la legislación civil e imponiendo esa forma (insisto que deformada convenientemente) a las uniones civiles entre dos personas para compartir su patrimonio, su vida o la educación de la prole en lugar de dejarlo en manos de la autonomía de la voluntad de los contratantes (como sería lo justo).

De este cpiar y pegar a lo loco que han hecho salen esas normas obligatorias que tanto escandalizan a Mary White. Con la diferencia que en lugar de ser parte de un ordenamiento privado (como el derecho canonico) que solo vincula a unos fieles determinados lo han impuesto como forma matrimonial a todos los demás.

Por cierto los curas pueden casar en base al concordato con la santa sede (un tratado internacional) y el Matrimonio canonico es valido ante la Iglesia aunque no se inscriba, de hecho existe una figura como el matrimonio secreto que se empleaba en epocas de despotismo político, no en vano el Derecho penal es de aplicación universal y debe preveer que las relaciones con el Estado puede que no sean las mejores.

Stewie Griffin said...
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Stewie Griffin said...

*el derecho canonico es de aplicación universal no el penal (y ya es la tercera vez que rectifico, vaya día que llevo)

Anonymous said...

libertyvallance, no me meto con lo que cada Iglesia o religión hagan o exijan (si no se paga con mi dinero sin querer yo). Yo estaría más dispuesta a cumplir normas por fé que por decisión de un político. La fe no la puedes imponer, se tiene o no Puedes impostarla, pero eso no es tener fe. Lo que sí se puede dar es que los hijos y nietos decidan incapacitar a la abuelita porque se quiere casar en la resi, y se les va la herencia. Me contaba Valea que hay curas dispuestos a no enviar los papeles a "la oficialidad" y encubrir matrimonios ilegales, por coherencia personal.

Anonymous said...

Un apunte jurídico: estáis partiendo de la base de que el matrimonio es un contrato, cuando realmente NO lo es. Durante varios siglos, y hasta hace relativamente poco tiempo (s. XIX), los juristas lo calificaban como contrato, pero los actuales civilistas lo desmienten.

Precisamente, la razón de no atribuirle naturaleza contractual es la que se ha apuntado: que los cónyuges, por mucho que presten "su consentimiento" (requisito esencial, en cualquier caso), no pueden:

1.- Ni determinar libremente los efectos del matrimonio que contraen, ya que (como Mary ha transcrito) sus deberes están establecidos por ley.

2.- Ni ponerle fin libremente, lo cual únicamente cabe cuando concurra causa de nulidad (art. 73) o cuando los cónyuges decidan divorciarse (art. 86, que exige un plazo mínimo de 3 meses desde la celebración).

3.- Ni determinar libremente el régimen económico: aunque el Código civil establece un principio de libertad de pacto en capitulaciones matrimoniales (art. 1315), lo cierto es que todo matrimonio, sean cual sean las capitulaciones que hayan otorgado, está sujeto a las normas de los artículos 1316 a 1324 (lo que se conoce como "régimen económico primario").

En resumen: que haya una prestación de consentimiento por los contrayentes no implica que éstos puedan hacer, en su matrimonio, su santa voluntad. Más bien al contrario. De ahí en adelante, se trata de la voluntad de cada cual para casarse o no casarse. Ah, y lo de los ritos "autorizados": sólo se reconocen efectos civiles a los matrimonios canónicos, judíos, islámicos y evangélicos.

Anonymous said...

Yo lo que no entiendo es por qué el matrimonio católico tiene efectos civiles (y por favor, se que existe un Concordato entre la Santa Sede y el Estado Español).

Anonymous said...

Sí, yo la verdad es que tampoco estoy muy a favor de financiar iglesias contra mi voluntad. (últimamente marco la casilla de la iglesia por joder más que nada). Lo que quería decir es que en mi opinión el matrimonio religioso encuentra en las obligaciones civiles un complemento razonable que difícilmente puede repugnar a muchos católicos. Pero bueno, que yo no soy jurista ni teólogo, ni estoy casado si a eso vamos.

Saludos.

Stewie Griffin said...

José Javier: La forma religiosa requiere para que el matrimonio sea valido dos requisitos (Art. 59 cc):

a) que la confesión en cuestión este inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

b) que exista un acuerdo sobre la regulación de dicho matrimonio entre el Estado y la confesión religiosa en cuestión.

Esto conlleva que además del matrimonio civil regulado por el código civil del Estado, en España existan otros dos tipos de matrimonio fundamentados en la libertad religiosa de la CE:

1)Matrimonio canónico: regulado por el acuerdo de 1979 entre el estado y la santa sede (lo siento pero es necesario aludir al mismo), en el que se celebran por el rito católico y se rigen tanto por la normativa canónica como por la civil (que insisto que es una mala copia parcheada de la canónica impuesta por el Estado a los demás nos guste o no).

2) Matrimonio acatólico: regulado por los acuerdos con la Federación de confesiones minoritarias de 1992 que a pesar de regirse enteramente por el ordenamiento civil estatal se permite las formas de celebración religiosas.
Como dicen más arriba estas religiones minoritarias en las que se puede hacer esto son: protestantes, judíos y musulmanes. Con lo cual el Estado además de imponer su legislación sobre matrimonio impide que la gente que sea muy friki se case por el método Jedi (por poner un ejemplo no tan absurdo, hay gente pa to)

Digo que es necesario aludir al "Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos de 1979" porque es aquí donde se regula la eficacia civil del matrimonio católico, "el estado reconoce los efectos jurídicos al matrimonio celebrado según las normas del d canónico. los efectos del matrimonio canónico se producen desde su celebración. para el pleno reconocimiento de los mismos, será necesario la inscripción en el Registro Civil que se practicara con la simple presentación de certificado eclesiástico de la existencia del Matrimonio” (Art. VI. 1).

El Código Civil plasma esto en su Art. 60 cc: el matrimonio celebrado según normas de D canónico o en cualquiera de las formas previstas en el articulo anterior produce efectos civiles.

¿Pero si no se inscribe sigue produciendo efectos?

Si, la existencia del M. canónico no depende de la inscripción, que tiene valor declarativo, no constitutivo. Su eficacia civil deriva de la celebración, su registro solo se hace en aras de la seguridad jurídica (y es obvio que el Estado puede usar esos datos que no deberían de ser de su incumbencia)

M e considero un firme partidario de que cada cual se case con quien quiera y como quiera en base a acuerdos voluntarios. Luego cada congregación religiosa impondrá sus propios requisitos para celebrar o no ese matrimonio según su rito. En realidad el matrimonio canónico es mucho mas estricto de lo que parece, si nos pusiéramos a analizarlos uno a uno les aseguro que encontrarían pocos matrimonios canónicos que no fueran nulos. Pero lo difícil (y por eso se tiene la perfección de que solo los ricos pueden lograr la nulidad) es conseguir probarlo y más cuando hablamos ante tribunales que tienen siglos de jurisprudencia a sus espaldas.

FIGHT FOR YOUR PROPERTY RIGHTS [A$]

Stewie Griffin said...

*(y por eso se tiene la percepción

Stewie Griffin said...

Se olvidaba explicar algo: Puede existir que un matrimonio canónico valido no se inscriba por voluntad de los contrayentes (no existe sanción) ya que hay tres supuestos en los que ese matrimonio valido ante los ojos del derecho canónico no pueda inscribirse:

1) Cuando se trata de menores
2) Cuando entre las partes existe un impedimento civil que no ha sido dispensado
3)Cuando los contrayentes son personas csadas civilmente.

xx said...

Pero aún se casa la gente?

Anonymous said...

Breve post relacionado que publicamos en el blog de JJ.LL. hace un tiempo:


Juventudes Liberales con la privatización del matrimonio

La idea de que el Estado debe proteger la institución familiar es absurda. La familia no fue inventada por un subsecretario de estado, ni sus reglas obedecen a los decretos del BOE. Responde a convenciones sociales, necesidades y elecciones individuales muy anteriores. Pretender que un gobierno pueda fomentar o destruir la familia es una paranoia propia del intervencionismo conservador.
Tampoco quienes deciden vivir fuera de la familia tradicional, en matrimonios homosexuales o en parejas de hecho deben buscar el respaldo del Estado a su forma de vida. Todo esto son elecciones personales en las que no debe intervenir el poder público.
Aunque apoya los matrimonios homosexuales desde un punto de vista posibilista, Juventudes Liberales propone que los matrimonios y las parejas de hecho no sean reconocidos, registrados ni regulados por el Estado. Deben convertirse en acuerdos privados sin intervención pública en los que las partes decidan libremente. Es la única forma de acabar con todo tipo de discriminación y arrebatarles a los políticos una excusa más para su intervención.

NO a la discriminación fiscal, NO a la imposición moral, SÍ al matrimonio privado

El enlace:
http://juventudesliberales.org/juventudes-liberales-con-la-privatizacion-del-matrimonio

Anonymous said...

Yo con lo de compartir las labores domesticas me he acordado de un chiste:
Una señora sale del centro comercial y un periodista se le acerca para entrevistarla sobre cuales son sus tareas domesticas y su tiempo de ocio.
La señora le responde que basicamente despues de levantar y preparar el desayuno de su marido e hijos, sale a la calle de compras y luego , regresa a casa donde aproximadamente dedica 4 o 5 horas a las TAREAS SEXUALES.
El encuestador le pregunta si eso de las tareas sexuales es el sabado o el domingo y la señora le responde que ella dedica a las tareas sexuales 5 horas diarias.
El encuestador ya intrigado le pregunta que cuales son esas tareas sexuales y en que consisten.
La señora le contesta que las tareas sexuales son obviamente las que mas joden;lavar los platos,fregar,planchar ...

Anonymous said...

Libertas:NO a la imposición moral, SÍ al matrimonio privado


¿De dónde sacan esas palabrotas?


Tampoco quienes deciden vivir fuera de la familia tradicional, en matrimonios homosexuales o en parejas de hecho deben buscar el respaldo del Estado a su forma de vida. Todo esto son elecciones personales en las que no debe intervenir el poder público.


¿Y oponerse al matrimonio (digamos) público de los demás no es una imposición moral?

Anonymous said...

Stewie, te va a salir un examen genial... :P

Entropía, igual las Juventudes Liberales han sido un poco vehementes... a mí que cada cual se case o no me da lo mismo... si no es conmigo :) En serio mira mi siguiente post... creo, como tú, que el que quiera buscar el respaldo del Estado tiene tanto derecho como quien se encadena a un tronco porque le mola... Yo voy a bodas, incluso:
http://marygodiva.blogspot.com/2007/09/campillo-de-ranas-bodas-de-colores.html
allá cada cual. Lo que me chirría es que no hay gris, es o así o de ninguna forma.Y luego, que como dice Pablo, que creo que me ha captado bastante bien... es que uno apenas decide. Estamos en manos del Estado. El Estado se reponsabiliza de todo y la gente es cada vez menos responsable... es como un efecto expulsión. Y no hablo de la paternidad, porque es para otra conversación...

Yeli said...

estaba leyendo el último post y viendo el video del debate en canal sur y me topé con esto y me acordé de una conversación que tuve hace muy poco. la conclusión es que no sé si es peor que me case un cura siendo atea, o un funcionario (aunque no estoy absolutamente en contra del estado, pero sí en contra de este modelo de estado omnipresente gran-hermano). la ventaja que le veo a la boda civil son los beneficios fiscales y la mayor proteccion para los hijos.